Elegibilidad

IVT ACCESS fue creado en respuesta a las exigencias del Acto de Americanos con Discapacidades (ADA). IVT ACCESS ofrece este servicio para las personas que tienen discapacidades físicas o cognitivas y no puede utilizar el sistema regular, en rutas fijas del autobús.

Elegibilidad está determinada por 3 factores: capacidad de un individuo para llegar a/desde la parada de autobús de ruta fija; capacidad de un individuo de entrar y salida del bus; y capacidad de un individuo para desenvolverse en el sistema de rutas fijas.

  • Completar una evaluación inicial de uno mismo en el enlace de la página web o llamar a al personal que coordina la movilización - ICTC s a 760-592-4494. 

  • Autoevaluación inicial para determinar en base a las preguntas si este servicio es adecuado para usted. Entonces si es así, solicite una aplicación y verificación médica por correo. 

  • Llenar la solicitud y que un médico complete el formulario de verificación médica. 

Una vez completado el formulario de verificación de la aplicación y médicos.  Por favor llame a la oficina del ICTC para concertar una entrevista con el Coordinador de certificación de la ADA.  Por favor, nos informe si se necesita cualquier alojamiento debido a su discapacidad.

Podemos proporcionar transporte de ida y vuelta para su cita en uno de nuestros autobuses, este viaje es de forma gratuita.

En su entrevista.  Sólo tenemos unas pocas preguntas sobre su capacidad funcional. 

Se le notificará de su estado de elegibilidad dentro de 21 días de su entrevista.

Asistentes de cuidado personal (PCAs)

Personal Cuidado Asistente (PCA) es una persona que viaja con un ADA con los requisitos para ayudar a esa persona. Esto puede ser un empleado elegible para viajar con él, un pariente, un amigo o un proveedor de cuidado. Las regulaciones de ADA especifican que servicio de paratránsito debe proporcionarse sin costo alguno cuando viaje con un cliente ADA elegible. 

Cuando un pasajero va a ser acompañado por PCA, compañero o animal de servicio, usted debe notificar al despachador de acceso IVT cuando se planifica un viaje para asegurarse de que hay espacio disponible en el vehículo. Niños menores de 7 años, con los requerimientos del ADA, deben ser acompañados por un adulto responsable. Adulto se considerará un PCA y podrán viajar sin cargo adicional. 

Negación

El Coordinador de la certificación de la ADA puede denegar la certificación si el individuo es capaz de montar el sistema de rutas fijas y el médico no puede confirmar la incapacidad de la persona.

Apelaciones

Un individuo tiene derecho a apelar las decisiones siguientes: 

  1. Determinación de que una persona no es elegible para ADA paratransito servicio.

  2. Condiciones colocadas sobre el derecho de elegibilidad.

  3. Negación de una solicitud de viaje en particular.

  4. Suspensión de servicio.

  5. No-Show

Conducta

Las siguientes regulaciones deben respetarse por la persona que opta por apelar la negación de la elegibilidad:

  1. Se aceptarán apelaciones por escrito solamente. 

  2. Las apelaciones pueden ser aceptadas de una agencia de padre en nombre de un cliente con discapacidad

  3. Apelaciones se aceptarán hasta sesenta 60 días después de la fecha en la carta de denegación.

  4. Si la agencia certificadora y la parte iniciar la apelación no pueden llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio, el organismo de certificación tomará las medidas necesarias para tomar la apelación a la autoridad superior. 

  5. Si no se logra un arreglo mutuamente satisfactorio, entonces la apelación se tomará a una de las siguientes organizaciones, Americanos con Discapacidades Acto Advisory Comité (ADAAC) o la Comisión de transporte Condado Imperial (ICTC), entidad que se reúne en primer lugar.  En todos los casos el ICTC será la autoridad final de gobierno.

  6. Si ha decidido no apelar dentro de los treinta 30 días, eligibilidad presuntiva se aplica hasta que se alcance una decisión final. 

Por favor enviar apelación por escrito a la siguiente dirección: 

    ADA Certification Coordinator
    1503 N Imperial Ave, Ste 104
    El Centro, CA 92243
    760-592-4494

Visitantes y la residencia de reciprocidad

No se requiere residencia en un área de servicio del sistema de transporte existente para aprovechar el servicio de paratransito.

Elegibilidad recíproca se prestará a las personas que están certificadas por otro sistema de tránsito.  Esta elegibilidad se observará para la condición de certificación, así como cualquiera otra condición que son válidos en el sistema de visitando.
 
Prueba de certificación y prueba de estatus de no residente será necesarios antes de utilizar el servicio de paratránsito. En caso de que la certificación no está inmediatamente disponible, elegibilidad presuntiva se permitirá para discapacidades que son evidentes. Elegibilidad presunta le concederá a veintiún 21 días de servicio en un consecutivo de 90 noventa días de tiempo.
 
Se solicita que todos los visitantes contacten el Coordinador de certificación de la ADA antes de que comiencen a utilizar el servicio de IVT acceso.  Los individuos están obligados a solicitar la certificación si planea utilizar el servicio para más de los 21 veintiún días. Se recomienda que los individuos soliciten inmediatamente la certificación y utilicen ilegibilidad presuntiva hasta que se procese la certificación.